Cómo tomar decisiones legales más informadas con tu abogado en Gijón
Cuando sobreviene un problema jurídico, rara vez concede a quien lo padece el beneficio de una reflexión sosegada. Las decisiones se agolpan, los plazos comienzan a correr y aquello que hasta ayer era una discrepancia, una deuda, una sanción, una denuncia o un contrato mal cumplido puede convertirse, de pronto, en una encrucijada: aceptar o rechazar una propuesta, contestar un requerimiento, iniciar una reclamación, interponer un recurso o decidir, sencillamente, si merece la pena continuar litigando.
Y todo ello acostumbra a suceder bajo el signo de la incertidumbre. Hay documentos que todavía no se poseen, versiones antagónicas de unos mismos hechos, costes difíciles de precisar de antemano y consecuencias que ni el más cuidadoso estudio permite vaticinar con certidumbre absoluta. El Derecho puede delimitar posibilidades y excluir caminos; lo que no puede hacer es convertir el porvenir en una ecuación matemática. De ahí que estar bien informado no signifique eliminar la incertidumbre, sino aprender a decidir razonablemente dentro de ella. Hablar con claridad con el abogado, comprender las alternativas disponibles y conocer las fortalezas, debilidades y riesgos de cada camino permite sustituir la improvisación por el criterio y adoptar decisiones más acordes con los verdaderos intereses personales, familiares o empresariales de quien consulta.
1. Antes de preguntarse si puede ganar, pregúntese qué quiere conseguir.
Una de las primeras tareas de cualquier asesoramiento jurídico serio consiste en identificar correctamente el conflicto. Pero identificarlo no significa solamente averiguar qué norma resulta aplicable o qué acción podría ejercitarse. Hay una pregunta anterior y, no pocas veces, más importante. ¿Qué resultado sería verdaderamente útil?
En un conflicto civil puede interesar recuperar una cantidad, resolver un contrato, conservar un inmueble, obtener una indemnización o poner término a una relación jurídica que se ha tornado insoportable.
En el ámbito mercantil quizá sea prioritario preservar la continuidad de una empresa, evitar la ruptura entre socios, conservar una relación comercial provechosa o impedir que una controversia determinada termine comprometiendo la solvencia de la sociedad.
Frente a la Administración, la finalidad puede consistir en conservar una licencia, impugnar una sanción, reaccionar frente a una actuación administrativa o conseguir el reconocimiento de un derecho.
Y en materia penal las consecuencias adquieren, por su propia naturaleza, una gravedad singular: pueden hallarse comprometidos la libertad, el patrimonio, los antecedentes penales, el ejercicio de determinadas profesiones y, en ocasiones, la propia reputación.
Por eso conviene explicar al abogado no solamente qué ha ocurrido, sino también qué se desea conseguir y, acaso con mayor importancia todavía, qué consecuencias se pretende evitar.
No todas las victorias jurídicas tienen idéntico valor práctico. Una reclamación puede hallarse jurídicamente fundada y, sin embargo, resultar poco conveniente si el coste, la duración, la dificultad probatoria o el desgaste que comporta son manifiestamente desproporcionados respecto de aquello que razonablemente puede obtenerse. De ahí que una consulta verdaderamente útil exija mostrar el asunto en su integridad.
Junto con los hechos y documentos pueden resultar relevantes la situación económica, la urgencia, la relación existente con la contraparte, las repercusiones familiares, la actividad profesional o empresarial afectada y el margen real que exista para una negociación. El Derecho proporciona instrumentos; la estrategia comienza al decidir para qué conviene utilizarlos.
2. Una cosa es lo jurídicamente posible y otra lo verdaderamente conveniente.
El ordenamiento jurídico puede ofrecer varios caminos igualmente lícitos sin que todos ellos resulten igualmente prudentes. Puede existir fundamento suficiente para presentar una demanda y, sin embargo, ser débil la prueba disponible. Puede caber legalmente un recurso y resultar, pese a ello, escasas sus posibilidades de prosperar, añadiendo tiempo y riesgo económico a una controversia ya prolongada. Y puede una negociación parecer menos contundente que la inmediata interposición de una demanda y terminar proporcionando, sin embargo, una solución más rápida, segura y provechosa.
Esta distinción enlaza con una idea central de la teoría de la argumentación jurídica desarrollada por Manuel Atienza: decidir jurídicamente no equivale a introducir unos hechos en una suerte de mecanismo automático del que emerge inexorablemente una solución. La decisión exige justificar racionalmente por qué, atendiendo a los hechos, las normas, los principios relevantes y las consecuencias previsibles, una alternativa merece preferencia sobre las demás.
Por ello, el razonamiento profesional no puede agotarse en afirmar: «esto se puede hacer». La pregunta verdaderamente útil es otra: ¿por qué conviene hacerlo, qué necesitamos para sostenerlo y qué puede ocurrir si no prospera? Antes de adoptar una decisión relevante conviene ponderar, al menos, cinco elementos: la viabilidad jurídica, esto es, si los hechos permiten construir fundadamente la pretensión o defensa; la prueba disponible, examinando documentos, testigos, informes y comunicaciones; la utilidad práctica, preguntándose qué puede obtenerse realmente y si será después posible hacerlo efectivo; el coste y el tiempo previsibles; y, finalmente, el riesgo, comprendidas las posibilidades de desestimación, costas y demás consecuencias patrimoniales, administrativas, penales o empresariales.
El abogado debe explicar esas alternativas con claridad. El cliente, conociéndolas, habrá de decidir conforme a sus prioridades y al riesgo que razonablemente esté dispuesto a asumir. Porque la estrategia más enérgica no es necesariamente la mejor; la mejor es la que guarda proporción con el problema que pretende resolver.
3. El abogado asume una obligación de medios, no promete un resultado.
Existe una expectativa que conviene disipar desde el comienzo: ningún abogado puede garantizar responsablemente el resultado de un procedimiento judicial. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene configurando la prestación profesional del abogado como una obligación sometida a las exigencias de diligencia propias de la lex artis, que comprende, entre otros extremos, informar acerca de la conveniencia de litigar, los riesgos, los costes y las posibilidades razonables de éxito o fracaso.
Pero diligencia no significa omnipotencia. La STS 375/2021, de 1 de junio, recuerda que el abogado ha de desarrollar su actividad conforme a las reglas profesionales exigibles, sin que ello comporte garantizar un determinado pronunciamiento judicial. Y la explicación es sencilla: el desenlace del litigio no depende exclusivamente del letrado. Depende también de la prueba disponible, de la actividad de la contraparte, de los acontecimientos que puedan sobrevenir durante el procedimiento y, finalmente, de la valoración jurídica y probatoria que realice el órgano llamado a resolver.
También la STS 337/2018, de 6 de junio, incide en la necesidad de contemplar la actuación profesional en su conjunto y en el margen que corresponde al abogado para seleccionar, entre las jurídicamente posibles, aquellas actuaciones que estime más adecuadas para defender el interés encomendado. Un asesoramiento responsable, por ello, no debería prodigar certezas donde sólo existen probabilidades. Prometer es fácil; ponderar es más difícil. Y precisamente por eso lo segundo pertenece al asesoramiento y lo primero, demasiadas veces, a la temeridad.
4. Un documento puede mudar por completo la valoración inicial.
Antes de demandar, denunciar, recurrir o aceptar un acuerdo conviene formular una pregunta incómodamente sencilla: ¿Qué podemos probar? Un contrato, un mensaje, una transferencia bancaria, una factura, una fotografía, un informe técnico, una conversación conservada lícitamente o una notificación administrativa pueden alterar sustancialmente la primera impresión sobre un asunto. No basta con poseer una narración verosímil de los acontecimientos. Es necesario averiguar en qué medida puede sostenerse mediante elementos probatorios útiles, fiables y obtenidos lícitamente.
La fortaleza de un asunto no se mide por el grosor de la carpeta. Cien documentos irrelevantes pueden valer menos que una sola comunicación inequívoca. De ahí que resulte prudente proporcionar al abogado la documentación completa, incluidos aquellos documentos que pudieran parecer desfavorables. Conocer una debilidad al comienzo permite explicarla, contextualizarla, buscar prueba complementaria o, llegado el caso, reconsiderar la estrategia. Descubrirla cuando ya la contraparte la ha puesto sobre la mesa deja siempre menor espacio para la maniobra. Las malas noticias jurídicas rara vez mejoran por llegar tarde.
5. Pregunte siempre qué plazo está corriendo.
En Derecho hay decisiones que pueden reconsiderarse y otras que, una vez adoptadas —o una vez omitidas—, dejan tras de sí consecuencias de difícil reparación. Dejar transcurrir un plazo, aceptar determinadas condiciones, firmar una renuncia, reconocer ciertos hechos o presentar precipitadamente un escrito puede condicionar decisivamente cuanto venga después. Por eso existe una pregunta extraordinariamente útil para cualquier consulta:«¿Qué debo decidir ahora y qué ocurriría si esperamos?»
Conviene distinguir entre aquello que es urgente, porque existe un plazo o riesgo inmediato; aquello que, siendo importante, admite todavía preparación o negociación; y aquellas decisiones cuyos efectos resultan difícilmente reversibles, ante las cuales la prudencia debe extremarse.
No todos los problemas jurídicos conceden idéntico tiempo para pensar. Pero incluso bajo la presión de un plazo, el cliente debería conocer, en la medida de lo posible, qué actuación se propone, por qué se propone, qué alternativas existen y cuáles pueden ser sus consecuencias. Porque la urgencia puede justificar la rapidez; lo que no debería justificar es la ceguera.
6. Negociar no equivale necesariamente a ceder.
Existe todavía cierta inclinación a identificar la negociación con la debilidad y el litigio con la firmeza. La realidad jurídica es bastante menos rudimentaria. Negociar puede permitir reducir costes, abreviar tiempos, delimitar aquello sobre lo que verdaderamente se discrepa, conocer la posición de la contraparte y, en ocasiones, obtener una solución que ninguna sentencia podría proporcionar con idéntica flexibilidad.
Además, en determinados litigios civiles y mercantiles, la legislación vigente contempla una actividad negociadora previa mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad, salvo las excepciones legalmente establecidas. Conviene, por ello, estudiar desde el comienzo si dicho requisito resulta exigible y cómo habrá de acreditarse.
Pero negociar tampoco significa aceptar cualquier cosa. Antes de suscribir un acuerdo debe examinarse no solamente aquello que inmediatamente se recibe o se entrega, sino también qué conflicto queda extinguido, qué derechos se renuncian, cómo se garantiza el cumplimiento y qué sucederá si la otra parte incumple. La transacción constituye desde antiguo un instrumento del Derecho civil para prevenir o terminar controversias mediante concesiones recíprocas. Precisamente porque puede cerrar definitivamente un conflicto, no debería firmarse con la ligereza de quien despacha un trámite. Y tampoco rechazar una propuesta debería convertirse en un ademán automático de firmeza. Puede resultar perfectamente razonable cuando el acuerdo sacrifica intereses esenciales, pero conviene compararlo con la alternativa real: continuar el litigio, asumir su duración y sus costes y aceptar el riesgo de que la resolución final resulte menos favorable que aquello que antes pudo convenirse.
Un acuerdo no es bueno porque evite un pleito, ni un pleito es bueno porque rechace un acuerdo. Uno y otro valen por las consecuencias que razonablemente permiten alcanzar.
7. Cada jurisdicción tiene sus propias encrucijadas.
La estrategia jurídica no puede confeccionarse con molde único.
En contratos, deudas, herencias, arrendamientos, responsabilidad civil, controversias societarias y demás relaciones privadas resulta primordial precisar qué se pretende, qué documentos respaldan esa pretensión y qué prueba existe para sostenerla.
En los conflictos empresariales puede resultar necesario ir mucho más allá de la lectura aislada del contrato y reconstruir el desenvolvimiento efectivo de la relación: comunicaciones, facturación, pagos, cumplimiento de obligaciones, acuerdos societarios, libros y documentación contable.
Porque el contrato dice lo que las partes pactaron; la documentación posterior puede revelar qué hicieron realmente con aquello que pactaron.
En materia penal la cautela ha de ser todavía mayor. Una denuncia, una declaración, una conformidad, un escrito de acusación o defensa o la petición de determinada diligencia pueden desplegar consecuencias personales y profesionales de extraordinaria relevancia. Conviene, además, no confundir categorías distintas: investigación, acusación y condena no son sinónimos. Ser investigado no equivale a ser culpable, como tampoco la presentación de una denuncia predetermina el resultado del procedimiento.
Antes de prestar declaración o adoptar cualquier decisión procesal trascendente resulta aconsejable conocer su finalidad, sus posibles consecuencias y las alternativas legalmente disponibles.
En las controversias administrativas, pocas cosas poseen tanta importancia como el expediente y el tiempo. Ante una sanción, una licencia, una reclamación de responsabilidad, una resolución administrativa o la inactividad de la Administración habrá que determinar qué actuación existe, qué recurso procede y, sobre todo, desde cuándo corre el plazo correspondiente. Responder sin haber examinado suficientemente el expediente o presentar precipitadamente un escrito puede cerrar después argumentos o alternativas. En Derecho administrativo, una fecha que pasa inadvertida puede resultar tan importante como una página entera de razonamientos.
8. Pida que le expliquen también el peor escenario.
Una de las funciones más valiosas del asesoramiento jurídico consiste en convertir un problema técnicamente complejo en alternativas comprensibles. No se trata de profetizar. Se trata de construir escenarios. Puede resultar útil examinar cada decisión desde tres perspectivas: un escenario favorable, preguntándose qué podría obtenerse si prospera íntegramente la posición defendida; un escenario razonablemente probable, construido con prudencia a partir de los datos conocidos; y un escenario adverso, valorando qué ocurriría en caso de desestimación, condena en costas, incumplimiento, sanción o resultado penal desfavorable.
Este ejercicio posee una virtud: obliga a separar lo que se desea de lo que razonablemente puede suceder. Quien sólo contempla el mejor desenlace no está valorando un riesgo; está contemplando una esperanza.
9. Mantenga informado a su abogado: la estrategia no está escrita en piedra.
Una estrategia jurídica es necesariamente provisional porque los hechos continúan sucediendo. Puede aparecer un documento desconocido, formularse una propuesta de acuerdo, notificarse una resolución, modificarse la situación económica de una parte o acontecer un hecho nuevo que obligue a reconsiderar cuanto parecía decidido. De ahí la importancia de mantener una comunicación ordenada con el abogado.
Resulta especialmente aconsejable consultar antes de contestar por escrito a la contraparte o a una Administración; firmar acuerdos, reconocimientos o renuncias; efectuar pagos vinculados al conflicto; aceptar propuestas; realizar comunicaciones relevantes; prestar declaración ante una autoridad o adoptar decisiones empresariales susceptibles de repercutir sobre el litigio.
La relación profesional exige franqueza en ambas direcciones. El cliente debe facilitar la información que conozca; el abogado, por su parte, debe explicar qué puede hacerse, qué no puede prometerse y qué riesgos acompañan a cada alternativa. La confianza profesional no consiste en ocultar las dificultades, sino precisamente en poder hablar de ellas antes de que se conviertan en problemas.
10. La decisión pertenece finalmente al cliente.
El asesoramiento jurídico proporciona conocimientos, identifica alternativas y permite medir consecuencias, pero no sustituye aquellas decisiones personales o empresariales que corresponden a quien soportará sus efectos. El abogado aporta conocimiento jurídico, experiencia profesional y una valoración técnica de riesgos y posibilidades. El cliente aporta los hechos, sus necesidades y prioridades, y determina, una vez informado, qué resultado desea perseguir y qué grado de riesgo está dispuesto a asumir. Esta distribución de funciones evita dos errores contrapuestos: esperar que el abogado garantice un resultado que depende también de la prueba y del órgano decisor, o adoptar por cuenta propia decisiones trascendentes sin haber comprendido previamente sus consecuencias jurídicas.
Asesorar no significa recomendar siempre demandar, denunciar o recurrir. En ocasiones, el consejo profesional puede consistir precisamente en explicar que una pretensión ofrece escasas posibilidades, que una propuesta de acuerdo resulta razonable o que es preferible reunir más información antes de comprometerse con un camino difícilmente reversible. Tomar una decisión informada tampoco significa acertar siempre. Significa algo más modesto y, al propio tiempo, más importante: decidir después de haber identificado el problema, examinado la prueba, comprobado los plazos, comparado las alternativas y comprendido las principales consecuencias de cada una.
11. La buena fe no es un adorno: también delimita el ejercicio de los derechos.
La estrategia jurídica tampoco puede construirse al margen de las exigencias de buena fe. El artículo 7 del Código Civil proclama que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y proscribe el abuso del derecho. La regla posee una evidente proyección práctica: la existencia formal de una facultad jurídica no significa necesariamente que cualquier modo de ejercitarla resulte jurídicamente irreprochable.
Desde la teoría de los ilícitos atípicos, desarrollada por Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, puede comprenderse con particular claridad esta aparente paradoja: una conducta puede presentarse inicialmente como permitida por una regla y resultar, sin embargo, jurídicamente inadmisible cuando las circunstancias de su ejercicio contradicen los principios y razones que justifican aquella misma permisión.
Esta construcción permite comprender mejor instituciones como el abuso del derecho, el fraude de ley o la desviación de poder. Por eso, ante determinadas decisiones, no siempre basta con formular la pregunta:«¿La ley me permite hacerlo?» Puede ser necesario añadir otras dos:«¿Para qué se ejercita esta facultad y de qué manera se está haciendo?» El matiz dista de ser puramente académico. Un procedimiento judicial no debería convertirse en instrumento de hostigamiento, represalia, dilación artificiosa o presión ilegítima; como tampoco una facultad contractual, societaria o administrativa debería emplearse con una finalidad sustancialmente extraña a aquella para la cual el ordenamiento la reconoce.
El Derecho, en suma, no contempla las facultades jurídicas como poderes desnudos, desprendidos de toda finalidad y ejercitables "ad libitum". Su ejercicio encuentra límites en la buena fe, en la prohibición del abuso y, según los casos, en los principios que informan y justifican la institución de que se trate. De ahí que una estrategia jurídicamente meditada deba preguntarse no sólo qué puede hacerse, sino también cómo, para qué y con qué consecuencias se pretende hacer.
Porque entre tener un derecho y ejercerlo rectamente media, algunas veces, toda la distancia que separa la facultad jurídica de su abuso.
Un conflicto jurídico rara vez comparece perfectamente ordenado dentro de los compartimentos en que, por razones sistemáticas, dividimos el Derecho. Un mismo acontecimiento puede proyectar consecuencias civiles y mercantiles, suscitar una actuación administrativa y, en determinadas circunstancias, adquirir incluso relevancia penal. Un problema aparentemente contractual puede esconder una controversia societaria; una decisión empresarial puede producir consecuencias patrimoniales inesperadas; y una actuación realizada sin advertir sus implicaciones puede condicionar después la estrategia de un procedimiento entero. Por eso resulta aconsejable contemplar el problema en su conjunto antes de comenzar a fragmentarlo en soluciones. En Gijón, contar con un abogado que pueda examinar las distintas dimensiones civiles, penales, administrativas y mercantiles de una controversia permite advertir conexiones que acaso no sean visibles en una primera aproximación y, sobre todo, ordenar las decisiones conforme a una estrategia común.
El letrado José Luis Fernández, con ejercicio profesional en Gijón y actuación en materias civiles, penales, administrativas y mercantiles, puede estudiar las alternativas disponibles, la documentación necesaria, los riesgos jurídicos del asunto y las diferentes vías de actuación que, atendidas las circunstancias concretas, resulten susceptibles de consideración.
La finalidad del asesoramiento jurídico responsable no consiste en ofrecer certidumbres allí donde el Derecho sólo permite formular valoraciones razonadas. Consiste, más modestamente —y acaso por ello con mayor utilidad—, en reducir el espacio de la improvisación mediante información, análisis y criterio profesional. Una consulta realizada a tiempo puede permitir reconstruir adecuadamente los hechos, detectar un plazo que comenzaba a correr, preservar una prueba, evitar una comunicación inconveniente, estudiar una negociación o advertir que una actuación aparentemente urgente admite todavía reflexión. Y también puede servir para concluir que no conviene demandar, que todavía no ha llegado el momento de recurrir o que una solución negociada protege mejor los intereses en juego.
Porque asesorar jurídicamente no consiste en encontrar siempre el camino que conduce al Juzgado. Consiste en examinar todos los caminos y explicar adónde puede conducir cada uno. Antes de firmar, contestar, denunciar, demandar, recurrir, aceptar o rechazar un acuerdo, solicitar orientación jurídica puede marcar la diferencia entre reaccionar ante los acontecimientos y decidir verdaderamente sobre ellos. La primera actitud pertenece a la urgencia; la segunda, al criterio. Y en Derecho, donde algunas decisiones admiten rectificación pero otras dejan tras de sí efectos difícilmente reversibles, decidir con conocimiento suele ser bastante más valioso que decidir deprisa.
*Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo, general y divulgativo. Las alternativas jurídicas, los plazos, los requisitos procesales y las consecuencias de cada actuación dependen de las circunstancias concretas de cada asunto. Su contenido no constituye asesoramiento jurídico individualizado ni sustituye el estudio profesional del caso.*






